domingo, 8 de agosto de 2010

DEFINICIÓN DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD


LA TERCERA
(Domingo 08.Agosto.2010)
La definición del Estatuto de Roma

La definición de delitos de lesa humanidad estipulada por el Estatuto de Roma -al cual Chile adhiere- es la única establecida en la legislación chilena, según explicó Ascencio.

Esta fue recogida por la Ley 20.357, PROMULGADA EL 26 DE JUNIO DE 2009 -tras una moción de los senadores Hernán Larraín, Alberto Espina, Mariano Ruiz-Esquide, Pedro Muñoz y José Antonio Gómez- e indica que son crímenes de lesa humanidad los actos cometidos "como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil", y que respondan "a una política del Estado o de sus agentes; de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder de hecho tal que favorezca la impunidad de sus actos".

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