sábado, 24 de julio de 2010

REFLEXIONES SOBRE INDULTO Y LA AMNISTÍA


EL MERCURIO

Tribuna
Sábado 24 de Julio de 2010
Reflexiones sobre el indulto y la amnistía

Fernando Saenger Gianoni
Profesor de Derecho Político y Constitucional UCSC
Con motivo del ejercicio del derecho de petición que el Comité Permanente de la Conferencia Episcopal de Chile ha formulado al país y al Presidente de la República sobre ideas para otorgar un indulto, me permito efectuar algunas reflexiones y precisiones que creo son de utilidad para que la opinión pública tenga parámetros de comparación.
Nuestro Código Penal en su artículo 93 consagra la extinción de la responsabilidad penal. Entre otras razones lo es por la amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos. Además se extingue por el indulto, que sólo remite o conmuta la pena, pero no quita al favorecido el carácter de condenado para efectos de reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinen las leyes.
De acuerdo a nuestra Constitución Política, el indulto puede ser particular y será otorgado por el Presidente de la República en forma nominativa conforme a la ley. A diferencia de la Constitución de 1925, sólo puede otorgarse una vez que existe sentencia ejecutoriada en el proceso. Los indultos generales y las amnistías requieren de una ley de quórum calificado (mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio).
Reconociendo la grave situación de violación a los derechos humanos que se produjo de 1973 a 1990, en especial las trágicas muertes del General Prats y su señora, Orlando Letelier, y tantos más que sin duda son abominables y condenables desde todo punto de vista, es útil para el debate recordar que durante la presidencia del Presidente Frei Montalva se dictaron numerosas leyes de amnistía (no en materias de derechos humanos).
Así, por ejemplo, se amnistió a los periodistas que se encontraban procesados o condenados por infracción a la ley de abusos de publicidad. Hubo amnistías particulares insólitas, como la que favoreció a un señor Juan Cifuentes. Se concedió amnistía a las personas condenadas o que se encontraban procesadas por la Ley de Seguridad del Estado. Se amnistió a los alcaldes, regidores y demás responsables por delitos cometidos en la administración municipal (fueron varias); amnistía a funcionarios del Servicio de Tesorerías con motivo de una paralización de funciones. Además, a varias personas particulares por diferentes razones.
A intendentes, gobernadores y periodistas, a los gobernadores e intendentes por la denegación o retardo en la concesión del auxilio de la fuerza pública, etcétera. Además hubo innumerables indultos particulares.
Durante el gobierno del presidente Allende se dictaron numerosas amnistías a personas particulares por diferentes delitos y también se amnistió a alcaldes y regidores, que arbitrariamente habían hecho uso de los caudales municipales para otra finalidad. Se amnistió a personas condenadas por la justicia militar y también a aquellas personas que estaban siendo procesadas o condenadas por la Ley de Seguridad del Estado.

Nadie podrá negar que la amnistía es un grado superior en la exención de responsabilidad al indulto, pues surte efecto antes, durante y después del proceso. El indulto más importante decretado por el ex Presidente Allende fue en 1970 a alrededor de 70 personas, todas integrantes de grupos violentistas del MIR y otros. Muchos de ellos volvieron a delinquir como lo demuestra la historia.
La Constitución Política consagra en el artículo 9º al terrorismo en cualquiera de sus formas, por esencia, contrario a los derechos humanos. El texto original prohibía respecto de estos delitos la amnistía, el indulto y la libertad provisional. La primera reforma constitucional que se hizo en democracia fue en abril de 1991, la que modificó esta disposición y otras, y permitió la amnistía y los indultos sin exclusiones de ninguna naturaleza. Actualmente, de acuerdo al artículo 63 Nº 16 de la Constitución, con los dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio, se pueden amnistiar delitos terroristas.
Esta reforma fue patrocinada por el gobierno del señor Aylwin y sostenida con especial énfasis por su ministro de justicia, señor Cumplido, y don Andrés Aylwin en la Cámara de Diputados, señalando que no podía quedar excluido ningún tipo de delito. O sea, actualmente, todo es amnistiable.
Por ello es que cuando en fallos de la Corte Suprema se refiere a la imposibilidad de las autoamnistías en materia de derechos humanos, olvida esta importantísima reforma constitucional que precisamente la permite para el terrorismo, y que, como lo señala nuestra Carta Magna, es contraria a los derechos humanos.
Tamaña contradicción subsiste, y es evidente que, sin duda, a pesar de la primacía del derecho internacional, no es menos cierto que el ejercicio de la soberanía nacional le permite ejecutar lo que el texto reformado en democracia así establece.

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