jueves, 22 de julio de 2010

EDITORIAL: OSCURANTISMO JUDICIAL


EDITORIAL: OSCURANTISMO JUDICIAL, INCONSECUENCIA POLÍTICA Y DESINFORMACIÓN CIUDADANA.

Sí, Oscurantismo Judicial, así podríamos en resumen denominar - los que somos ajenos al tema y profanos en derecho penal -, la época que vivimos a propósito del debate desatado sobre los indultos del bicentenario que se aproxima. Y este oscurantismo proviene de hechos que no atinamos a entender.
Como muestra de nuestra confusión, sin mencionar la tendencia política de cada uno, que consideramos inoficiosa por la imparcial objetividad de deben tener nuestros jueces, hemos elegido al azar a veintitrés personajes protagonistas de hechos relevantes de nuestra historia para intentar desentrañar qué de común es lo que los hermana.
No es la profesión o actividad de cada uno, no son sus creencias religiosas ni sus ideologías políticas,  no son sus nombres ni apellidos, no es un lazo de parentesco que los relacione, no es la edad indicada entre paréntesis y, tampoco, la fecha de su muerte, indicada al final de cada nombre.
¿Qué es, entonces, lo que los une?
Pues los une un trágico destino común: Los veintitrés fueron víctimas de planificadas operaciones criminales que, por razones políticas e ideológicas encontradas, en un escenario histórico de odio y violencia, desatadas por los dogmatismos imperantes en la época, terminaron violenta y cobardemente con sus vidas.
Los veintitrés fueron salvajemente asesinados por pensar distinto. Los dos primeros, en los últimos días del gobierno de Eduardo Frei Montalva; los nueve siguientes, en el gobierno de Salvador Allende Gossens, en plena democracia; los once que vienen a continuación, bajo el gobierno militar del general Augusto Pinochet Ugarte; y, el último, en el gobierno de Patricio Aylwin Azócar, cuando la democracia ya se había restablecido.

-   Cabo Carabineros Luis Fuentes Pineda 11.Agosto.1970
-   Cabo Carabineros Armando Cofré López 21.Septiembre.1970
-   Cabo Carabineros Tomás Gutiérrez Urrutia 24.Mayo.1971
-   Ex Ministro Edmundo Pérez Zujovic (59) 8.Junio.1971
-   Funcionario Investigaciones Gerardo Romero Infante 16.Junio.1971
-   Funcionario Investigaciones Mario Marín Silva 16.Junio.1971
-   Funcionario Investigaciones Carlos Pérez Bretti 16.Junio.1971
-   Cabo Carabineros Jorge Cartes 14.Septiembre.1971
-   Cabo Carabineros Exequiel Aroca Cuevas 30.Agosto.1972
-   Funcionario Investigaciones Gabriel Rodríguez Alcaíno 2.Abril.1973
-   Subteniente Héctor Lacamprette Calderón (19) 29.Agosto.1973
-   General de Ejército Carlos Prats González (59) 30.Septiembre.1974
-   Ex Ministro Orlando Letelier del Solar (44) 21.Septiembre.1976
-   Teniente Coronel Roger Vergara Campos (43) 16.Julio.1980
-   Dirigente ANEF Tucapel Jiménez Alfaro (61) 25.Febrero.1982
-   General de División Carol Urzúa Ibáñez (57) 30.Agosto.1983
-   Cabo 1° Ejército Carlos Riveros Bequiarelli 30.Agosto.1983
-   Cabo 2° Ejército José Aguayo Franco 30.Agosto.1983
-   Sociólogo José Manuel Parada Maluenda (34) 30.Marzo.1985
-   Diseñador Gráfico Santiago Nattino Allende (64) 30.Marzo.1985
-   Profesor Manuel Guerrero Ceballos (34) 30.Marzo.1985
-   Comandante de Escuadrilla Roberto Fuentes Morrison (51) 14.Junio.1989
-   Senador Jaime Guzmán Errázuriz (44) 1.Abril.1991

Los veintitrés fueron víctimas de la violación del más sagrado derecho humano: EL DERECHO A LA VIDA.

¿Qué es, entonces, lo que nos confunde y que no acertamos a comprender?
No entendemos que los asesinatos, de solamente seis de las veintitrés víctimas, sean calificados de VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS y que sus autores - intelectuales y materiales -, hayan sido procesados y condenados por este delito declarado imprescriptible y no sujeto a amnistía ni a indulto por imposición de los  tratados internacionales suscritos, se supone, con posterioridad a la comisión del delito, es decir, con efecto retroactivo. En cambio, los autores - intelectuales y materiales -, de los alevosos crímenes cometidos en las personas de las diecisiete víctimas restantes, hayan tenido un tratamiento judicial completamente distinto, y hoy todos, absolutamente todos, gocen de la más plena libertad e impunidad, merced, incluso, a la aplicación de la amnistía o el indulto, porque, por alguna extraña razón, a lo mejor de carácter político partidista, esos crímenes NO CALIFICARON COMO DELITOS VIOLATORIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y FUERON MEDIDOS CON DISTINTA VARA.
También, nos desconcierta que los llamados DELITOS COMUNES que atentan contra la integridad física de las personas, pero con motivaciones distintas a las políticas, no sean considerados como violaciones a los derechos humanos. Es decir, si alguien mata por lucro o por venganza, por ejemplo, judicialmente no habría violado el sagrado derecho humano a la vida de la víctima. Luego, pareciera que no es el daño ocasionado a la víctima lo que califica al delito, sino la naturaleza del sujeto que lo comete: ¡Que contradicción de la justicia! ¡Que interpretación más errónea, a nuestro juicio, del significado del precepto consagrado en la Constitución Política de igualdad ante la ley!
La discrepancia, usual entre los jueces de los tribunales de apelaciones y supremos, es algo que también nos desconcierta. Si las resoluciones judiciales fueran unánimes, no despertarían suspicacias o una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado, o de la justa interpretación y aplicación de la ley, y del adecuado merecimiento de la sanción.
Luego, para que este oscurantismo se diluya, y dé paso a un debate transparente y fundado, es necesario que se haga una meridiana claridad entre quiénes apoyan y quiénes se oponen al indulto mediante la adecuada difusión de las normas y procedimientos que nos rigen como país libre y soberano, y de cómo opera el sistema en cuanto a la interpretación de las leyes, en concordancia con el espíritu que inspiró al legislador, en los casos de mayor trascendencia, para un mejor y más justo entendimiento ciudadano.
Las respuestas a las preguntas, que vienen a continuación, permitirían un mejor entender sobre las materias de indultos que se avecinan, que bien podrían ser mejoradas con el aporte profesional e instintivo del periodismo especializado.
¿Los tratados internacionales sobre Derechos Humanos se suscribieron con anterioridad o posterioridad a la comisión de los delitos?
¿Operan, esos tratados, con efecto retroactivo?
¿El efecto retroactivo se extiende solamente, y no más allá, del 11 de septiembre de 1973?
¿Qué diferencian a los delitos comunes contra la integridad de las personas de las violaciones a los derechos humanos?
¿Porqué los veintitrés casos mencionados en esta editorial fueron tratados judicialmente con parámetros distintos?
¿Se violan los derechos humanos cuando se comete un crimen con propósito de lucro, por venganza, o por cualquier otra razón ajena a la política, por ejemplo?
¿Es posible que influyan en un juez sus tendencias políticas, pasadas o presentes, en sus resoluciones cuando esas tendencias son parte medular de la naturaleza del sumario?
¿Deberán todos los beneficiados ser nuevamente procesados si se anulan la ley de amnistía y los indultos concedidos?
¿Violan, las llamadas “funas”, los derechos humanos de las personas y familias  afectadas?
¿Porqué, si la ley y los tratados internacionales son claros, hay usualmente discrepancias entre los jueces de las cortes de apelaciones y supremas?
¿Se constituyen en parte de una asociación ilícita quiénes adhieren al acuerdo oficial de una organización política legal para alcanzar el poder por medio de la vía violenta?
¿Constituyen asociaciones ilícitas el FPMR, el MIR, el Movimiento Lautaro y otras organizaciones de similar naturaleza?
Etcétera, etcétera, etcétera, etcétera………………..
Si la diferencia, que separa las violaciones a los derechos humanos de los delitos comunes, radica, exclusivamente, en que algunos crímenes fueron cometidos por agentes del estado y los otros por miembros de organizaciones políticas ilícitas, entonces, el derecho a la vida arrebatado a las víctimas no tiene ninguna significación para los efectos de aplicar la ley.

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