LA TERCERA
(Domingo 08.Agosto.2010)
La definición del Estatuto de Roma
La definición de delitos de lesa humanidad estipulada por el Estatuto de Roma -al cual Chile adhiere- es la única establecida en la legislación chilena, según explicó Ascencio.
Esta fue recogida por la Ley 20.357, PROMULGADA EL 26 DE JUNIO DE 2009 -tras una moción de los senadores Hernán Larraín, Alberto Espina, Mariano Ruiz-Esquide, Pedro Muñoz y José Antonio Gómez- e indica que son crímenes de lesa humanidad los actos cometidos "como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil", y que respondan "a una política del Estado o de sus agentes; de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder de hecho tal que favorezca la impunidad de sus actos".
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